Desde 1946 se le permite a cada División de la Asociación General de la Iglesia Adventista del Séptimo Día en el mundo elaborar el llamado suplemento al Manual de la Iglesia. En la práctica, no se definen alteraciones del contenido en general. Desde sus comienzos, la denominación definió que el Manual de la Iglesia Adventista solo sufre actualizaciones por medio de votos tomados en los congresos de la organización que se realizan cada cinco años y reúnen delegados de todos los continentes. Por lo tanto, lo que se votó el domingo 05 de mayo, es una propuesta de agregar puntos que se aplican a las condiciones y circunstancias relacionadas solo al territorio de la División Sudamericana (área formada por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay).
Bautismos
Se votó la modificación en el punto que trata la minuciosa instrucción y examen público antes del bautismo. La redacción de este punto ahora prevé una obligatoriedad al respecto de los votos de bautismos, además de la determinación acerca de la instrucción y el examen público de los candidatos al bautismo.
Según el voto, “los nombres deberán ser recomendados por la Junta Directiva de la Iglesia en el plenario antes de la ceremonia bautismal para que sean recibidos como miembros a través del bautismo”. O sea, es imprescindible que el nombre de un candidato al bautismo sea refrendado por la Junta Directiva de la Iglesia local.
Según el pastor Edward Heidinger, secretario ejecutivo de la sede sudamericana, este voto tiene el objetivo de hacer que el miembro nuevo sea más abrazado por la nueva “familia”, la comunidad adventista. “Es importante que los líderes comprendan la importancia de acompañar a los hermanos nuevos en la fe”, resalta.
Miembros desaparecidos
La otra alteración se dio acerca del punto que trata de los miembros que cambian de residencia y no informan. La Junta Directiva Plenaria de la sede sudamericana comprende que, debido al amplio uso del sistema de registro de miembros (ACMS) y de las redes sociales en las iglesias locales, el período de espera y búsqueda de los miembros desaparecidos antes de la remoción del registro de miembros será de un año.
Es importante resaltar que, antes de la finalización del período estipulado, deben hacerse todos los esfuerzos para ubicar a esas personas, siguiendo todos los pasos establecidos en el Manual de la Iglesia.
Las dos propuestas serán sometidas a consideración de la sede mundial adventista que las analizará e incluirá, según corresponda, como una actualización del Manual de la Iglesia Adventista del Séptimo Día.